FUERO DE LOBEIRA: 10 de junio de 1228
EN EL NOMBRE DE dios amen sepan todos cuantos esta carta vieren los presentes y los que han de venir como yo Don alfonsso por la gracia de dios rey de león y de galiçia de consentimiento de mis fijas infantas doña sancha y doña (dul)çia, do e otorgo a los pobladores de lobeira por juro de heredad para siempre de poseer por alfoz por estes terminos co(n)viene a sauer como se departe esa tierra de lobeira por el agua de cobelas con el realengo de caldes y con montelongo E desde ende como se departe por el otero de cadoens E desde ende como se departe con libereyro E que essos pobladores departa(n) con libereiro como podiesen departir y desde ende por el agua de bouças a çima otorgoles a essos mesmos quanto en este alfoz a la boz real es conocido de pertenecer combiene a saber que, essos pobladores sean trecientos de mireyno E no mas E que ellos paguen de cada ano trescientos marauedis a mi en tres partes la tercera parte conuiene a saber por la fiesta de san juan E la otra tercera parte por la fiesta de sant miguel y la otra tercera parte por la fiesta de la nauidad y si essos pobladores fueren mas de portogal e de otra parte mando que cumplan mi esta cosa por fuero y non más E que esos pobladores y las heredades dellos sean libres y quitas de todo otro mi fuero sacando de estas cinco bozes conviene a saber de aleiboso y de forçador de muger y de camino quebrantado y de ladro(n) escripto y de omeçida, ayudoles mas que si algun vezino de essa villa no pudiere por alcaldes de essa villa justicia aver que pertenezca a el apelar si quisiere para la mi corte ayudoles mas que si alguno de portugal viniere a esta población y fuere temido de otro q(ue) de fiador por derecho para ante mi y essos pobladores recibanlo en su vezindad y ampare(n) lo mando más si alguno que sea temido de otro destos pobladores viniere a esta villa de lobeyra y non quisiere dar e recibir derecho y muerte oviere que aquel que lo matare non peche por ende omecida ni calunia, otorgoles mas a essos pobladores que hayan mercado o feria en essa villa en cada mes tercero día antes de la feria de millmanda, a ninguno non pertenezca de todas omes a q(ue) esta mi carta de donación y de otorgamiento de fuero q(ue)brantar ni a ella p………ni traspasar que aquel q(ue) lo p………la yra de dios………mia rreal. E quanto tomare………el doble y a la parte del rey en pen………ravedis la carta en su bigor f………do. fecha la carta en vayona diez días de junio era de mill y docientos y sesenta y seis anos estando presente don bernaldo arçobispo de-(Sanctiago don Juan obispo de) obiedo don rodrigo obispo de leon don nuno obispo de astorga don lorenzo obispo de orense don estevan obispo de tui don martin obispo de marruecos estando presentes mas el infante don pedro asistente y mayordomo del señor rey teniente limia leon toro çamora estremadura y traslasierra don rodrigo fernandez asigador del señor rey teniente astorga mayorga oviedo y venabente don vasco gomez teniente montenegro monterroso y trastamara don fernan gutierrez teniente la parte de sanctiago don aluaro rodríguez teniente el ynfantadgo don pero peror maestrescuela de orense canonigo de santiago chanciller y asistente del señor rey alfonso el escriuano del señor rey la escriuio."
* Otorgado por Alfonso IX de León y Galicia, el 10 de Junio de 1228, en Baiona, Pontevedra.