LOBEIRA EN LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA
CONSTITUCION DE LA JUNTA DE LOBERA
JUNTA DE ARMAMENTO -1er. BATALLÓN
27 DE MARZO DE 1809
"Esta Junta reunida en la villa real de Lobera, compuesta de los vocales D. Manuel Martinez Rao, Abad, cura párroco de San Martin de Araujo, alcaldia de Lobios; el Teniente coronel de Andalucia D. Manuel García del Barrio, comisionado por la Suprema Junta Central; D. José Martinez, Auditor y Consultor; don Roque Francisco de Trava, Cura parroco de Villanueva de los Infantes; el Licenciado D. Bernardo Antonio Gonzalez, Cura parroco de Payo de Abades; D. Luis Garcia Montenegro, Ministro de Hacienda; D. Francisco Carrion, Abogado de la Audiencia de este Reyno; el Comandante General del partido de Trives y su comarca; D.Juan Antonio de Ribera y Travieso, Abad de San Mamed de Grou (Lobios); D. Manuel Rodriguez Perez, Abogado de los Reales Consejos, tesorero; D. Fray Francisco Carrascon, predicador del numero del Orden de San Bernardo en el Convento de Melon, Comandante General de los patriotas del Rivero; D. Benito Fernandez Ojea, Abogado de Camara del Ilustrisimo Señor Quevedo, Secretario de la Junta, y demas individuos de ella autorizados por la superioridad, con las mas amplias y legítimas facultades, dispone y ordena lo siguiente:
Siendo indispensable el armamento para el segundo Batallon del Regimiento de voluntarios de Lobera, que se está formando, y los demas cuerpos que á lo sucesivo se formen; recogerán y remitirán a esta Junta los Caudillos, y por su ausencia ó impedimento legitimo los jefes que le sigan en el comando, todos los fusiles, municiones y piedras de chispa que haya en sus respectivos caudillatos y deban estar en poder de sus súbditos.
A este objeto recogerán también las justicias las armas, tanto de fuego como de corte y punta que tengan sus jurisdiccionales, ú otras cualesquiera personas que vivan dentro de sus jurisdicciones, aunque sean las mas privilegiadas, sin distincion de que pertenezcan al Estado ó particulares, dando recibo de su entrega á sus dueños y retenedores, y las remitirán á la Junta, con lista testimoniada del numero de ellas y su pertenencia.
Todo lo cual cumplirán unos y otros en la parte que les toca, en el perentorio termino de ocho dias, bajo las severas penas que por su omision ú ocultación maliciosa se impondrán á los infractores, con miramiento á la critica situacion en que se halla nuestra afligida patria
Remitirán asimismo las justicias, razones ó estados los mas exactos de toda especie de contribuciones ó efectos reales de sus respectivas jurisdicciones dentro del termino que va asignado, bajo el apercibimiento indicado, especificando cuales sean sus colectores y depositarios; y prevendrán á estos se presenten dentro del referido termino á rendir cuentas en la Junta de los efectos cobrados y vencidos, documentandolas con los ultimos recibos é incluyendo en ellas los productos de las Bulas del año proximo pasado de ochocientos y ocho.
Igualmente daran razon de todos los fondos públicos, eclesiasticos, pios y temporales, cualesquiera que sea su destino ú objeto á que deban ser aplicados segun su naturaleza ó primitiva fundacion: y de los Administradores y Mayordomos que perciban en sus respectivos distritos jurisdiccionales rentas, derechos ú otros cualesquiera emolumentos pertenecientes á señores particulares ausentes de este Reino de Galicia. Y para que tenga efecto tan importante objeto y breve ejecucion, las justicias del margen circularán esta sin perdida del menor momento, poniendo recibo á continuacion, con expresion de la hora en que se recibe, y despacho á la siguiente, remitiendola la ultima á esta Junta para su reconocimiento.
Dios guarde V. md. muchos años:
= Lobera, Marzo 27 de 1809.
=Roque Francisco de Trava, Vice secretario
=Como Comandante de los Caudillos, Francisco de Haro.
=Licenciado Francisco Ojea, Secretario."